miércoles, 21 de noviembre de 2007

Estatuto del Centro de Estudiantes de Periodismo y Comunicación Social

Estatuto del Centro de Estudiantes

de Periodismo y Comunicación Social -

Facultad de Periodismo y Comunicación Social - UNLP

El Centro de Estudiantes de Periodismo y Comunicación Social desconoce la ordenanza N° 178 aprobada por el Consejo Superior de la UNLP. Proclamando la independencia y separación de las elecciones de Centro de Estudiantes y Claustro estudiantil.

Principios Generales

1. El Centro de Estudiantes de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP es una herramienta que tenemos los estudiantes para pelear por nuestras reivindicaciones. El mismo defiende a todos los estudiantes y todos los estudiantes se expresan en él.

El Centro de Estudiantes es independiente de las autoridades de la Facultad y de la Universidad, de todos los gobiernos de turno, de toda institución privada y de cualquier organismo financiero de carácter nacional o internacional.

Entendiendo que no vivimos aislados del resto de la Universidad, el Centro de Estudiantes se propone la coordinación con los otros claustros hacia el interior de la Facultad, con las otras facultades y con el conjunto de la comunidad educativa. El Centro de Estudiantes de Periodismo y Comunicación Social forma parte de la Federación Universitaria de La Plata (FULP), que agrupa a todos los centros de la región.

El Centro de Estudiantes defiende la autoorganización estudiantil para transformar la Facultad y la Universidad.

Es un deber del Centro de Estudiantes de Periodismo y Comunicación Social bregar por la educación pública, laica y gratuita.

Cada vez más, una reducida minoría disfruta de todas las ventajas del desarrollo económico, social, científico y tecnológico; mientras la gran mayoría está condenada a la sobreexplotación y a la pobreza. Por ello el Centro de Estudiantes se transforma en una herramienta necesaria e indispensable para el cuestionamiento de la sociedad existente, estableciendo una alianza permanente con todos los sectores explotados y oprimidos de la sociedad.

Sobre el funcionamiento del Centro de Estudiantes

2. Extensiones Áulicas

2.1.- Este Estatuto defiende como principio fundamental la autonomía de las organizaciones estudiantiles de todas y cada una de las unidades áulicas / extensiones, respecto del Centro de Estudiantes de la sede de La Plata.

2.2.- Es interés de este Estatuto promover la organización independiente de los estudiantes en cada extensión, contrario al funcionamiento previo a la modificación de este, donde la representación política de los estudiantes en las extensiones, pasaba por la organización gremial de la sede de la ciudad de La Plata.

2.3.- Sobre la base de los fundamentos antes enunciados, este Estatuto resuelve:

Los estudiantes de cada extensión definirán que forma de organización se darán y por medio de que mecanismos, pudiendo conformar su propio Estatuto. Respetando el espacio de participación común con los representantes de todas las extensiones áulicas.

3. Cuerpo de Coordinación Inter-regional

3.1.- Los estudiantes de las extensiones áulicas/convenios/articulaciones tendrán participación dentro del Cuerpo de Coordinación inter-regional, votando en elecciones anuales solamente para cubrir los cargos de dicho Cuerpo. Queda a criterio de cada extensión la forma organizativa que se dará en su regional, cuestión que no será legislada en el presente Estatuto.

3.2.- El Cuerpo de Coordinación Interregional se conformará con 3 representantes elegidos, una vez al año, en todas las sedes de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social. El cuerpo se conformará con 2 representantes de la lista ganadora y uno para la lista que haya salido segunda.

3.3.- Existirán dos tipos de reuniones, Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias serán cuatro, dos por cuatrimestre. Mientras que las Extraordinarias podrán realizarse siendo requeridas por cualquier representante del Cuerpo, consignando motivos, fecha y lugar. Para realizarse deberá ser aprobada por el 25% de los miembros del Cuerpo.

3.4.- En todos los casos, para funcionar será necesario que esté presente la mitad más uno de las regionales, representadas por al menos un miembro.

3.5.- Son sus funciones:

a) Garantizar una fidedigna representación de los estudiantes de las extensiones/convenios/articulaciones en un espacio de coordinación entre dichas regionales y la sede de La Plata.

b) Debatir y llevar adelante acciones y proyectos en relación a las problemáticas específicas de las extensiones áulicas/convenios/articulaciones, como así también en relación a las problemáticas comunes que éstas tienen con la sede de La Plata.

c) Impulsar y garantizar la realización del encuentro nacional de extensiones

4. Se considera como estudiante de una extensión/convenio/articulación a todo aquel que cumpla las condiciones de regularidad que la Ordenanza N º206/89 de la Universidad Nacional de La Plata, a saber: aprobación de una (1) asignatura en los dos últimos años, excepto los de primer año quienes deberán haber aprobado los trabajos prácticos de una (1) asignatura; y a quienes no cursen en la sede de La Plata o cumplan funciones administrativas o de gestión en la Institución.

5. Acto Electoral

5.1.- Los representantes al Cuerpo de Coordinación inter-regional serán elegidos en elecciones anuales con voto secreto.

5.2.- En el caso de las Extensiones/Convenios/Articulaciones, votarán en ellas todos los estudiantes considerados en el punto 2 de Extensiones Áulicas. En el caso de La Plata, todos los habilitados a votar para Centro de Estudiantes.

5.3.- Los padrones correspondientes a cada una de las extensiones/convenios serán requeridos a la Facultad, teniendo en cuenta las condiciones de regularidad establecidas por el presente Estatuto.

5.4.- Cada extensión conformará su junta electoral conteniendo a todas las listas de dicha sede. La junta estará conformada por un representante de cada lista.

5.5.- La lista deberá constar de tres titulares y tres suplentes, deberá ser avalada por el 10% del padrón de cada sede y se presentada 14 días antes de la elección a la Junta Electoral que se constituirá a ese efecto.

6. Sobre la Reforma del Estatuto

6.1.- Para poder reformar este Estatuto será necesario convocar a una Asamblea General en la que participen el 10% de los estudiantes habilitados para votar. La reforma total o parcial del Estatuto se dará por mayoría simple en la votación de la asamblea. La convocatoria a la Asamblea General para la reforma del estatuto debe estar aprobada por la mitad más uno de los miembros de la Comisión de Vocales.

6.2.- Para conformar el estatuto de una sede, el mismo debería ser avalado por el 10% del padrón de dicha sede.

La Plata

7.- Órganos de gobierno

7.1.- La Asamblea General de estudiantes es el máximo organismo del Centro de Estudiantes. Como tal es soberana, deliberativa y resolutiva. Debe ser convocada en épocas de normalidad académica, como mínimo 2 (dos) veces por año, pero podrá ser citada o autoconvocada cuantas veces sea necesario de acuerdo a la situación del momento.

7.2.- Cuerpo de Coordinación inter-regional (remitirse al apartado antes descripto)

7.3.- Comisión de vocales

Estaría integrada por un vocal para cada lista que se presentó a elecciones a Centro de Estudiantes. La lista ganadora obtendrá 3 cargos adicionales, la segunda 2 y 1 más para la tercera y cuarta que superen el 5%.

El quórum se obtiene con el 30% y se resuelve con el voto de la mitad más 1 de los presentes.

Será convocada, como mínimo, 1 vez por cuatrimestre.

Funciones: Puede convocar a asamblea. Debe viabilizar las decisiones tomadas por la asamblea y el cuerpo de delegados. Pude proponer ejes políticos, actividades, etc.

Puede debatir y difundir los balances de las comisiones de trabajo.

Impulsar y garantizar la realización de del encuentro nacional de extensiones

7.4.- Cuerpo de delegados

Es resolutivo y autónomo de la conducción del Centro.

Los delegados serán elegidos por materias anuales y cuatrimestrales. Acreditados con la mitad de las firmas de sus compañeros o con el voto directo en el marco de la cursada, dando validez de esta manera, a las propuestas llevadas a las reuniones de cuerpo de delegados. Los delegados son revocables y pueden ser rotativos. En las reuniones del cuerpo de delegados estarán presentes los miembros de la conducción del centro de estudiantes.

7.5.- Comisiones de trabajo

Espacio abierto a la participación de todos los estudiantes, en el que se discutirán y garantizarán las actividades propuestas por los delegados, asambleas, etc. Las actividades serían financiadas por parte del presupuesto que surge de la forma de financiamiento que tenga el Centro de Estudiantes.

7.6.- Sobre la elección anual de cargos

La elección anual de cargos al Centro de Estudiantes es un recuento proporcional de la adhesión del conjunto de los estudiantes a las plataformas políticas y programáticas de las diversas agrupaciones que se presentan a elecciones.

7.7.- Todos los cargos electivos tendrán la misma jerarquía, la de representantes políticos, designados como Vocales, quedando abolidas las jerarquías de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Político y Pro Secretario Político.

7.8.- La elección para Centro de Estudiantes de La Plata es independiente de la elección del Claustro Estudiantil en los gobiernos de la Facultad y la Universidad. Por lo tanto se conformara una Junta Electoral de Centro diferenciada independiente de la de Claustro.

7.9.- Junta Electoral

Sobre la Junta Electoral para las elecciones a Centro de Estudiantes

Con no menos de 20 (veinte) días de anticipación al acto eleccionario, la comisión de Vocales deberá llamar a la constitución de la Junta Electoral Estudiantil. La misma estará integrada por 1 (un) representante de cada lista que se presente a elecciones y la conducción del Centro de Estudiantes. Cada lista deberá nombrar 1 (un) apoderado.

En caso de que no se cumplan con los plazos establecidos, la junta se constituirá y redefinirá las fechas.

7.10.- Son funciones de la Junta Electoral Estudiantil: la organización, fiscalización del acto electoral, oficialización de las listas y proclamación de los representantes electos. En caso de empate en la Junta Electoral, resolverá el Presidente de la misma, designado por la lista ganadora en las elecciones previas al acto electoral de renovaciones de autoridades.

7.11.- La presentación de las listas será 10 (diez) días antes de la realización de los comicios, siendo necesario presentar las firmas del 2% (dos) del padrón para obtener el derecho de participación en las elecciones.

7.12.- Podrán participar como integrantes de las listas de candidatos, todos aquellos estudiantes que estén en condiciones de votar. Se podrán impugnar las listas y el padrón hasta 5 (cinco) días antes de las elecciones. Serán impugnables aquellos estudiantes que no cumplan las condiciones establecidas por el Estatuto para participar del acto eleccionario.

Si las listas o algún candidato son puestos en cuestión por la Junta Electoral, se dará vista del cuestionamiento al apoderado de la misma por el término de 2 (dos) días corridos para su rectificación o ratificación.

7.13.- El mandato de la Junta Electoral Estudiantil terminará cuando se le de cierre definitivo al acto eleccionario, con designación de los nuevos representantes.

7.14.- Sobre la participación en Consejo Académico y Consejo Superior

En la medida en que no sean reformados los estatutos del gobierno de la Universidad Nacional de La Plata, los representantes serán elegidos por listas en las elecciones del Claustro estudiantil, tanto para el Consejo Académico como para el Consejo Superior. Sin embargo, el Consejero será mandatado y/o refrendado su mandato en Asamblea.

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