viernes, 16 de noviembre de 2007

ESTATUTO: FULP

FEDERACION UNIVESITARIA DE LA PLATA

ESTATUTO

PREÁMBULO

Los representantes de la Universidad Nacional de La Plata, con el objeto de constituir la mejor representación de todos y para todos, de defender el pleno goce de los derechos y las libertades estudiantiles; bregar por la implementación de los postulados de la Reforma de la Universidad; tender a la más amplia formación moral, intelectual y política en el sentido democrático, de unidad y proyección latinoamericana; fomentar el espíritu de solidaridad entre los estudiantes y proyectar la Universidad al pueblo a través de la Extensión Universitaria, estando en el presente estatuto para la Federación Universitaria de La Plata.

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1: (…) Federación Universitaria de La Plata, pudiéndose utilizar también la sigla F.U.L.P.

Art.2: La F.U.L.P. se declara parte integrante de la Federación Universitaria Argentina, reconociéndola como único organismo representativo de los estudiantes universitarios.

Art.3: La F.U.L.P. conserva todos los poderes y atribuciones no delegados en la Federación Universitaria Argentina.

Art.4: Son miembros de la F.U.L.P., los Centros de Estudiantes de cada Facultad o Escuela Superior de la Universidad Nacional de La Plata.

Art.5: El presente estatuto podrá ser reformado en el todo o cualesquiera de sus partes. La necesidad de reforma puede ser declarada por la Junta Representativa, quien debe puntualizar los contenidos o artículos que considere necesarios de revisión. La reforma será efectuado por el Congreso Regional convocado al efecto, quien queda obligado a introducir reformas en los puntos señalados.

Art.6: La F.U.L.P. provee a sus gastos con los recursos provenientes de:

a) La cuota que la Junta Ejecutiva proporcional y equitativamente fije a los Centros de Estudiantes.

b) El productor de los planes financieros.

c) Los legados, donaciones, o subsidios que reciba.

PARTE SEGUNDA

TÍTULO PRIMERO

GOBIERNO DE LA F.U.L.P.

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS ÓRGANOS DE LA F.U.L.P.

Art.7: Los órganos representativos de la F.U.L.P. son el Congreso Regional, la Junta Representativa y la Junta Ejecutiva.

SECCIÖN SEGUNDA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO REGIONAL

Art.8: El Congreso Regional será el organismo supremo de la F.U.L.P.

Art.9: El Congreso estará compuesto por la cantidad de congresales determinada de la siguiente manera:

a) Tres congresales por Centro, en carácter de cuota federativa. El número de congresales en este carácter representará al 30% del total de los miembros del congreso.

b) El 70% restante se distribuirá en carácter de cuota proporcional de la manera siguiente: se divide el total de votos válidos emitidos en toda la Universidad por el número de cargos a llenar en concepto de cuota proporcional, obteniéndose el cociente general. Se divide luego el total de votos emitidos en cada Facultad por el cociente mencionado lo que da el número de congresales que, en concepto de cuota proporcional, corresponde a cada Centro.

c) La suma e los tres congresales por cuota federativa y los obtenidos por Centro como cuota proporcional por el mecanismo del inciso anterior dará el número total de congresales que corresponden a cada Centro.

d) La distribución de congresales entre las distintas agrupaciones que se presentaron a elecciones de Centro se hará de la siguiente manera: se divide el total de votos válidos emitidos en la elección de Centro por el número de congresales que corresponda a ese Centro, obteniéndose así el cociente por Centro. Se divide el número de votos que haya obtenido cada lista por el cociente de Centro, de lo que resulta el número total de congresales que corresponde a cada lista. El criterio a adoptar será el de resto mayor.

Art.10: Las sesiones del Congreso serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias serán anuales convocadas por la Junta Ejecutiva. Las Extraordinarias se convocarán cuando lo considere necesario esta última o lo requiera la Junta Representativa y en los casos de los Art.5 y 16 incisos e) y f).

Art.11: Las sesiones del Congreso se ajustarán a las siguientes normas generales:

a) La primera convocatoria se hará con una anticipación no menor de 15 días, realizándose por medio de una amplia difusión a través de circulares de prensa determinándose en las mismas, hora y lugar de reunión.

b) El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros. La segunda convocatoria se hará para una hora después pudiendo sesionar con más de un tercio de la totalidad de sus miembros.

c) En el cado del Art.5 sesionará con las dos terceras partes del total de sus miembros.

d) Para sesionar designará un presidente de entre sus miembros, quien tendrá por función la conducción del debate y el voto en caso de empate. El congresal designado será reemplazado por sus suplente.

e) Las decisiones se tomarán por simple mayoría salvo en el caso del Art.5 que requerirá del vota de más de la mitad de los miembros presentes.

Art.º12: Son sus atribuciones:

a) Ser juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuando a su validez.

b) Designar los miembros de la Junta Ejecutiva.

c) Confeccionar el Plan de Trabajo de la F.U.L.P.

d) Recibir los informes anuales de la Junta Ejecutiva y de cada uno de los centros.

e) Aprobar los balances de la F.U.L.P. presentados por la Junta Ejecutiva.

f) Reformar el presente Estatuto de acuerdo al procedimiento establecido por el Art.5.

g) Destituir los miembros de la Junta Ejecutiva en el caso del Art.16 inciso e).

h) Dictar su propio reglamento interno.

i) Tratar cualquiera otro tema que sea puesto a su consideración.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA JUNTA PREPRESENTATIVA

Art.13: La Junta Representativa estará compuesta por los Centros de Estudiantes que integran al F.U.L.P. a través de delegados por Centro, siendo el Presidente del Centro uno de ellos, pudiendo delegar expresamente esa función en caso de imposibilidad de asistencia.

Art.14: La convocatoria será comunicada a las Comisiones Directivas de los Centros con 48 horas de anticipación. Las reuniones serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una vez cada 15 días, las Extraordinarias a requerimiento de la Junta Ejecutiva o de más de la tercera parte de sus miembros.

Art.15: El quórum necesario para funcionar será de más de la mitad del total de sus miembros. Las decisiones de adoptan por simple mayoría, salvo en los casos del Art.16 incisos d), e) y g) que requerirán el vota la menos de las dos terceras partes de sus miembros.

Cada Centro de Estudiantes tendrá un voto pudiendo emitirlo cualquiera de sus delegados.

Art.16: Son sus atribuciones:

a) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual, pudiendo requerir los informes pertinentes.

b) Estudiar y adoptar todas las medidas no pautadas en el Plan de Trabajo Anual.

c) Aprobar lo actuado por el Presidente de la Junta Ejecutiva en el caso del Art.21 inciso b).

d) Requerir la convocatoria del Congreso Regional, expresando los motivos de dicha requisitoria.

e) Acusar ante el Congreso Regional los miembros de la Junta Ejecutiva, en los caso del Art.18, implicará la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones.

f) Declarar la necesidad de reformas el presente estatuto.

g) Dar acuerdo a los planes establecidos por la Junta Ejecutiva.

h) Aprobar el reglamento interno de la Junta Ejecutiva.

i) Dictar su propio reglamento interno.

j) Arbitrar en los conflictos referentes al Art.29.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA JUNTA EJECUTIVA

Art.17: La Junta Ejecutiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario y once (11) vocales, elegidos de la siguiente manera:

El Presidente corresponderá a la lista que cuente con el mayor número de congresales; los restantes cargos se distribuirán proporcionalmente al número de congresales de cada lista por el sistema de cociente. En el caso de que vacare un cargo en la Junta Ejecutiva, por cualquier razón, la agrupación política a la que corresponda dicho cargo, lo reemplazará.

Art.18: Los miembros de la Junta Ejecutiva son solidariamente responsables de sus decisiones ante el Congreso Regional real, sólo la constancia expresa del miembro disidente la exime de responsabilidad.

Serán causales de destitución:

a) La aceptación de cargos en la Universidad por la F.U.L.P., inclusive en la forma de designación.

b) Inhabilidad moral para el desempeño del cargo.

c) Hechos o actos que comprometen la existencia o desenvolvimiento de la U.N.L.P.

Art.19: Son sus atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Plan de Trabajo Anual y las resoluciones de la Junta Representativa, como también el presente Estatuto y las resoluciones que adopte la F.U.A. en las cuestiones delegadas.

b) Designar los colaboradores que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Convocar al Congreso Regional aduciendo el temario.

d) Crear las Secretarías y Comisiones que considere necesarias a efectos de asesorar o ejecutar sus decisiones, designando a sus miembros y delimitando sus funciones.

e) Imponer apercibimientos o sanciones a sus miembros o de las Comisiones o Secretarías por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

f) Informarse de las actividades de los Centros.

g) Establecer la cuota a que se refiere el Art.6 inciso a).

h) Establecer y realizar los planes financieros a que se refiere el Art.6 inciso b), con acuerdo de la Junta Representativa.

i) Decidir en grado de apelación en las sanciones establecidas por los Centros a sus miembros.

j) Presentar memoria y balance al término de su gestión.

k) Requerir la convocatoria a la Junta Representativa, estableciendo el temario de la misma.

l) Tomar todas aquellas medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus fines.

m) Dictar su reglamento interno, sujeto a la aprobación de la Junta Representativa.

Art. 20: el quórum para sesionar será de más de la mitad del total de sus miembros: las decisiones de tomarán por el voto de más e la mitad del total de los miembros presentes, a excepción del caso del Art.19 inciso (…)

Art.21: Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la F.U.L.P.

b) Integrar la Junta Representativa de la F.U.A.

c) Adoptar la medidas urgentes no previstas en el Plan de Trabajo Anual con acuerdo del Secretario y ad-referéndum de la Junta Representativa.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Ejecutiva.

e) Votar en todas las decisiones de la Junta Ejecutiva, en caso de empate prevalecerá su voto.

Art.22: Son atribuciones del Vicepresidente Primero:

a) Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia temporaria de éste.

b) Presidir la Junta Representativa sólo en caso de empate.

c) Convocar la Junta Representativa, redactar su temario y notificarlo a los Centros con 48 hs de anticipación como mínimo.

Art.23: El Vicepresidente Segundo reemplazará al Vicepresidente Primero en todas sus funciones cuando éste no pueda ejercerlas.

Art.24: Son atribuciones del Secretario:

a) Atender y firmar la correspondencia de la F.U.L.P.

b) Dar el acuerdo al Presidente en caso del Art.21 inciso c).

c) Guardar el sello de la F.U.L.P., organizar y custodiar el archivo de la misma.

d) Hacer publicar las resoluciones de los órganos de la F.U.L.P.

e) Llevar el Libro y Registro de las mismas.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art.25: La F.U.L.P. reconocerá sólo un Centro por Facultad o Escuela Superior de la Universidad Nacional de La Plata.

Art.26: Los Centros de Estudiantes podrán dictarse sus propios Estatutos, garantizando elecciones anuales con voto secreto y universal, escrutinio público, distribución proporcional de sus miembros en sus Comisiones Directivas, listas que presenten plataformas políticas y gremiales y ningún tipo de discriminación.

Art.27: Los presidentes de los Centros son componentes de la F.U.L.P.

Art.28: Son deberes de los Centros:

a) Llevar memoria anual el Congreso Regional e informes periódicos de sus actividades a la Junta Ejecutiva.

b) Pagar la cuota que determina el Art.6 inciso a).

c) Proveer de mandato a los delegados al Junta Representativa.

d) Adecuar a la brevedad sus Estatutos al presente.

Art.29: Los conflictos suscitados entre dos o más Centros serán sometidos al arbitraje de la Junta Representativa, siendo el mando de ésta obligatorio para las partes. En cualquier conflicto dentro de un Centro podrá utilizarse el mismo sistema a pedido de las partes.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias gente x postearlo !!!

El centro de Perio tenia?
Se reformulo?
No habia y uds lo crearon?

Abrazo !!!